NOCTURNIDAD Y ALCOHOL. Puerto Esperanza: prohíben la venta de alcohol en kioscos las 24 horas
- reddigitalmisiones
- 12 ago 2017
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Los hechos de inseguridad y la cantidad de accidentes de tránsito instalaron la necesidad de un cambio de hábitos en el municipio. Y para ello, se avanzó en un marco normativo que devino en opiniones dispares entre los vecinos, sobre todo de los comerciantes.
Desde el 1º de agosto rige en Puerto Esperanza un Código de Nocturnidad que regula la vida en comunidad, haciendo hincapié en las restricciones en el expendio de alcohol y cigarrillos.
La Ordenanza Nº 14/2017 contempla, entre otras cosas, la prohibición de la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los kioscos durante las 24 horas; la restricción de alcohol en eventos donde haya presencia de menores de 18 años (cumpleaños, casamientos, fiesta de egresados, etcétera), y sanciones tanto para comerciantes como consumidores y distribuidores.
“Con la entrada en vigencia de esta ordenanza, los comerciantes tienen que inscribirse en la Municipalidad para tener su habilitación y licencia para el expendio; antes en cambio se anotaban en el Ministerio de Gobierno, en Posadas.
Los comercios -como maxikioscos, despensas- tienen prohibida la venta de alcohol entre las 22 y las 8. Están exceptuados de esta cláusula los bares, restaurantes y boliches” explicó , el juez de Faltas, Ariel Piriz Da Motta. “Creemos que habrá más acompañamiento en la medida en que se vayan observando las ventajas” sostuvo Piriz Da Motta, en tanto reconoció: “La ordenanza genera resistencia, más en los bailes familiares y por parte de los distribuidores respecto al contralor de la aplicación”.
Al momento de exponer los alcances de la nueva normativa en una reunión llevada a cabo en el Centro Cultural, uno de los cuestionamientos fue de parte del rubro que se dedica a la distribución de bebidas. “Ellos señalan que no son responsables de controlar que un negocio tenga o no habilitación, entonces si descargan la mercadería pedida no les corresponde multa. Pero se les explicó que deben pedir la licencia antes de entregar las bebidas, así como en el boliche tienen la facultad de pedir DNI a los jóvenes”, argumentó el juez de Faltas.
También queda prohibida la venta y consumo de alcohol en los talleres mecánicos y lavaderos de autos. “Será una tarea difícil controlar que se cumpla pero eso corresponde al municipio”, indicó el funcionario judicial.
Las multas a los infractores se aplicarán en unidades fiscales y se acentúan para los casos de reincidencia. A modo de ejemplo, Piriz Da Motta citó: “Las multas son tanto para el que vende como para el que consume. A un comercio infractor le corresponde una multa de 500 unidades fijas y el cierre de uno a tres días del local, pero si reincide más de cuatro veces, se procede a la clausura definitiva del lugar”. Aclaró que “hay un plazo de 90 días para la puesta en conocimiento de la norma y para que los particulares se adapten”.
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