DATOS PARA TENER EN CUENTA. REQUISITOS PARA SER CANDIDATO A CONCEJAL EN PUERTO RICO, SEGÚN FIGUR
- reddigitalmisiones
- 11 sept 2017
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REQUISITOS E INCOMPATIBILIDADES PARA SER CANDIDATO A CONCEJAL EN PUERTO RICO, SEGÚN FIGURA EL LA CARTA ORGÁNICA DE LA CIUDAD.
ARTÍCULO 93°.- Requisitos: Para ser electo concejal se requiere: a) Ser argentino nativo o por opción con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía. 32 b) Ser mayor de edad al tiempo de la elección y estar inscripto en el padrón electoral respectivo. c) Acreditar cuatro (4) años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Municipio, no causando interrupción la ausencia motivada por prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio. d) Ser contribuyente del Municipio. ARTÍCULO 94°.- Período: Los oncejales duran cuatro (4) años en el ejercicio del cargo. El Honorable Concejo Deliberante renueva parcial y proporcionalmente la cantidad de sus integrantes cada bienio. Los electos en el primer período a partir de la entrada en vigencia de la Carta Orgánica, luego de que se reúnan, sortearán a los que deban salir al finalizar el primer bienio manteniendo la proporcionalidad de cada bloque partidario. ARTÍCULO 95°.- Inhabilidades: No podrán ser elegidos como miembros del Honorable Concejo Deliberante: a) Los que no son electores del Municipio. b) Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos y quienes, como consecuencia de actos de fuerza, usurparen las funciones previstas para las autoridades de esta Carta Orgánica según el artículo 6º de la misma. c) Los deudores del Municipio que, condenados por sentencia firme, no paguen sus deudas. d) Los que posean sentencia condenatoria consentida por delito doloso en proceso penal. e) Los que hayan cesado en sus funciones en virtud del procedimiento de revocatoria para el próximo período. f) Los declarados en quiebra mientras no sean rehabilitados. ARTÍCULO 96°.- Incompatibilidades: Son incompatibles con la función de Concejal: a) Ejercer otro cargo público electivo, salvo el de Convencional Constituyente Nacional, Provincial o Municipal. b) El desempeño como empleado municipal. 33 c) Ser propietario, directivo, gerente, administrador o representante de empresas que celebren contratos de suministros, obras o concesiones con el Gobierno Municipal, con excepción de quienes integren el consejo de administración de las cooperativas locales. ARTÍCULO 97°.- Incompatibilidades Sobrevinientes: Todo miembro del Honorable Concejo Deliberante que se encontrare en incompatibilidad susceptible de opción, después de su incorporación deberá optar en el término de diez (10) días, bajo apercibimiento de quedar automáticamente separado del cargo o de la función.
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